Transporte de carga pesada: Mayor de 16001 kg

*MMV: 120,00 

ARTÍCULO 26.- El monto del impuesto previsto en esta Ordenanza consistirá en una cantidad fija anual

ARTÍCULO 30.- Todo contribuyente que cancele su impuesto correspondiente al ejercicio económico financiero durante el mes de enero gozará de un descuento del diez por ciento (10%) del impuesto liquidado.

*Según el Tipo de cambio oficial de la Moneda de Mayor Valor (MMV) publicado por el Banco Central de Venezuela

Ver Ordenanza: Ordenanza Sobre: Impuesto de Vehículos

Observaciones:

  1. El retiro del Recibo como de la Calcomanía se hara en la Dirección de Hacienda Municipal
  2. Las nuevas inscripciones se harán en la Dirección de Hacienda Municipal y no por Taquilla Única, pedimos disculpas por ello.
  3. para cualquier tipo de tramite recordamos al Contribuyente tener a la mano el Carnet de Circulación.