• Imagen por defecto

    Ambulancias

    ARTÍCULO 26.- El monto del impuesto previsto en esta Ordenanza consistirá en una cantidad fija anual ARTÍCULO 30.- Todo contribuyente que cancele su impuesto correspondiente…

  • Imagen por defecto

    Carros fúnebres

    ARTÍCULO 26.- El monto del impuesto previsto en esta Ordenanza consistirá en una cantidad fija anual ARTÍCULO 30.- Todo contribuyente que cancele su impuesto correspondiente…

  • Imagen por defecto

    Grúas

    ARTÍCULO 26.- El monto del impuesto previsto en esta Ordenanza consistirá en una cantidad fija anual ARTÍCULO 30.- Todo contribuyente que cancele su impuesto correspondiente…

  • Imagen por defecto

    Motos: 2 Ruedas

    ARTÍCULO 26.- El monto del impuesto previsto en esta Ordenanza consistirá en una cantidad fija anual ARTÍCULO 30.- Todo contribuyente que cancele su impuesto correspondiente…

  • Imagen por defecto

    Motos: 3 Ruedas

    ARTÍCULO 26.- El monto del impuesto previsto en esta Ordenanza consistirá en una cantidad fija anual ARTÍCULO 30.- Todo contribuyente que cancele su impuesto correspondiente…

  • Imagen por defecto

    Motos: 4 Ruedas

    ARTÍCULO 26.- El monto del impuesto previsto en esta Ordenanza consistirá en una cantidad fija anual ARTÍCULO 30.- Todo contribuyente que cancele su impuesto correspondiente…

  • Imagen por defecto

    Transporte de carga liviana: Hasta 4000 kg

    ARTÍCULO 26.- El monto del impuesto previsto en esta Ordenanza consistirá en una cantidad fija anual ARTÍCULO 30.- Todo contribuyente que cancele su impuesto correspondiente…

  • Imagen por defecto

    Transporte de carga liviana: Hasta 5000 kg

    ARTÍCULO 26.- El monto del impuesto previsto en esta Ordenanza consistirá en una cantidad fija anual ARTÍCULO 30.- Todo contribuyente que cancele su impuesto correspondiente…

  • Imagen por defecto

    Transporte de carga pesada: Hasta 12000 kg

    ARTÍCULO 26.- El monto del impuesto previsto en esta Ordenanza consistirá en una cantidad fija anual ARTÍCULO 30.- Todo contribuyente que cancele su impuesto correspondiente…

  • Imagen por defecto

    Transporte de carga pesada: Hasta 16000 kg

    ARTÍCULO 26.- El monto del impuesto previsto en esta Ordenanza consistirá en una cantidad fija anual ARTÍCULO 30.- Todo contribuyente que cancele su impuesto correspondiente…

    100,00  Seleccionar Servicio
  • Imagen por defecto

    Transporte de carga pesada: Hasta 8000 kg

    ARTÍCULO 26.- El monto del impuesto previsto en esta Ordenanza consistirá en una cantidad fija anual ARTÍCULO 30.- Todo contribuyente que cancele su impuesto correspondiente…

  • Imagen por defecto

    Transporte de carga pesada: Mayor de 16001 kg

    ARTÍCULO 26.- El monto del impuesto previsto en esta Ordenanza consistirá en una cantidad fija anual ARTÍCULO 30.- Todo contribuyente que cancele su impuesto correspondiente…

    120,00  Seleccionar Servicio