Licencia sobre Actividades Económicas: Mantenimiento Anual

*MMV: 15,00 

ARTÍCULO 11. La solicitud de la Licencia sobre Actividades Económicas establecida en el artículo anterior; causara la tasa administrativa siguiente:

4.- De quince (15) veces la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela correspondiente por su mantenimiento anual.