
Licencia sobre Actividades Económicas: Obtención por primera vez
*MMV: 15,00 €
ARTÍCULO 11. La solicitud de la Licencia sobre Actividades Económicas establecida en el artículo anterior; causara la tasa administrativa siguiente:
1.- De Quince (15) veces la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela, esto para su obtención por primera vez.
*Según el Tipo de cambio oficial de la Moneda de Mayor Valor (MMV) publicado por el Banco Central de Venezuela
Ver Ordenanza: Actividades Económicas de Industrias, Comercio, Servicios o de Índole similar se realicen en o desde la Jurisdicción del Municipio
Ver: Recaudos y Requisitos: Actividad Económica
- El nombre, firma personal o razón social bajo el cual funcionará el establecimiento o se ejercerá la actividad.
- La clase o clases de actividades.
- La ubicación exacta del inmueble donde va a funcionar el establecimiento, o se ejercerá la actividad económica, con indicación de número de catastro si fuera necesario.
- El capital social y el horario de trabajo.
- Fotografía del establecimiento donde se visualice el respectivo aviso de identificación del mismo.
- Cualquiera otra exigencia prevista en esta Ordenanza o en otras disposiciones legales