
Decreto 004-2025 – Adulto Mayor – Actualización de Uso Inmueble: Residencial
*MMV: 5,00 €
Decreto de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra 004
Ordenanza Sobre: Impuesto sobre Inmuebles Urbanos
- La Dirección de Catastro, Vivienda y Hábitat tendrá 5 días hábiles para realizar dicho proceso.
- La «Recepción de Recaudos y Retiro» de los documentos se realizara en la Dirección de Hacienda Municipal
ARTÍCULO 21. Gozan de exención total de pago del Impuesto
Numeral 10: Los inmuebles ocupados en forma permanente por personas mayores de sesenta (60) años, “Hombres” y cincuenta y cinco (55) “Mujeres” siempre que sean de su propiedad y se hubieren constituidos en su vivienda principal por documento auténtico. Igual exención se aplicará a los jubilados y pensionados mayores de 60 años Hombres, y 55 años las mujeres.
*Según el Tipo de cambio oficial de la Moneda de Mayor Valor (MMV) publicado por el Banco Central de Venezuela
- La Dirección de Catastro, Vivienda y Hábitat tendrá 5 días hábiles para realizar dicho proceso.
- La «Recepción de Recaudos y Retiro» de los documentos se realizará en la Dirección de Hacienda Municipal
Ver Resolución: Tablas de Valores Máximos Aplicables a Impuestos y Tasas Estadales y Municipales
Ver Recaudos y Requisitos: Catastro
Requisitos Generales
- Presentar copia del último recibo de pago o documento que identifique número catastral del inmueble.
- Copia de la Cedula de Identidad del (los) propietario(os) en una hoja sin recortar.
- Copia del documento con vista al original del Título Supletorio debidamente protocolizado
- Carpeta marrón tamaño oficio con gancho.
- Original carta de residencia emitida por el concejo comunal, para fines catastrales.
- Fotografía impresa del frente o fachada completa del inmueble.
- Si no es propietario, deberá presentar una autorización por escrito, para realizar algún trámite, anexando copia de la cedula de identidad del autorizado.
- En caso de realizar un cambio de propietario deberá consignar copia del documento de venta con vista al original debidamente protocolizado por el registro público o ante el Circuito Judicial de los Municipios, Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra.